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Alfoz de Lloredo. El Supremo inadmite el recurso del portavoz socialista que fue expulsado del salón de plenos por sus grabaciones y le condena a la cifra máxima de costas

La Sala de lo Contencioso Administrativo, sección primera, del Tribunal Supremo, ha inadmitido a trámite el recurso de casación del portavoz del grupo Socialista en el Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo, Fernando Rodríguez, contra la sentencia de 11 de febrero de 2019 de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que amparaba al alcalde,  tras haberle expulsado del salón de plenos después de advertirle en varias ocasiones, en las que le pedía que se abstuviera de grabar a escasos centímetros de su cara y de la una concejala del equipo de gobierno.

El juez impone a Rodríguez las costas procesales hasta la cifra máxima por todos los conceptos, 2.000 euros a favor de la parte recurrida, que se ha personado y ha formulado oposición a la admisión del actual recurso.

“Los concejales tienen que soportar las grabaciones porque va en la naturaleza pública de la actividad, en el marco de las instituciones representativas y en el derecho da la información, pero no tienen por qué penar con la grabación directa de sus personas, la que pone la atención exclusivamente en su comportamiento, haciendo de él y de su exhaustivo control  el objeto de aquella”. Con esta argumentación, la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria daba la razón al alcalde de Alfoz de Lloredo, que en mayo del año pasado expulsó de una sesión plenaria al concejal del PSOE, cuando tras pedirle varias veces que retirase el móvil en modo de grabación de su cara y de las de sus concejales y lo colocase en otro lugar, éste continuó con la conducta que para el juez “afecta negativamente al orden de la sesión, lo que determina la correspondencia del requerimiento del alcalde”.

Bretones avisó a Rodríguez en reiteradas ocasiones de que su conducta le supondría la expulsión del pleno, recordándole que el Ayuntamiento había habilitado una mesa desde donde se realizaba una grabación a la que luego podría tener acceso y sobre la que él podía colocar su teléfono para grabar si así lo deseaba “desde un ángulo que no comprometiera a nadie”. Pero el socialista insistió en su actitud y denunció la expulsión por parte del regidor municipal.

Expulsión sobre la que el TSJC se posicionaba a favor del regidor: “No hay duda de que la medida es adecuada al fin perseguido: eliminar la perturbación del orden de la sesión una vez que el concejal se ha negado a ubicar su teléfono móvil en un lugar común destinado a la grabación de las sesiones”.

“En este caso, es relevante el lugar donde el concejal pretendía grabar las imágenes, lo que determinaba una imagen fija, cercana y concentrada en concretos concejales, imagen que posteriormente se difundía en la red”, reconocía la sentencia, que incidía en que “saberse objeto de la grabación directa y descontextualizada puede coartar la libertad de los concejales” y habla de “perturbaciones relevantes, en modo alguno necesarias y plenamente evitables”.

En su argumentación, el juez recordaba que el ROF, en su artículo 95 dispone que el alcalde podrá llamar al orden a cualquier miembro de la corporación que produzca interrupciones o de cualquier otra forma altere el orden da las sesiones.  Y añadía que, “tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el presidente podrá ordenarle que abandone el local en el que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la reunión”.

También tenía en cuenta el juez “que todos los concejales puedan ejercer su función representativa en condiciones de normalidad, esto es, sin limitaciones injustificadas ni injerencias ni perturbaciones”.

En base a ello, recalcaba que la grabación está permitida y en sí misma no puede decirse que impida, dificulte, limite o perturbe injustificadamente, el ejercicio de los concejales de sus derechos como tales. “Otra cosa es la forma, o las circunstancias materiales en las que tal grabación se realice”.

Al parecer de la sala, esa forma de realizar la grabación, la concentración en concejales concretos, viene a constituir a estos, “por así decirlo, en protagonistas del documento cinematográfico, en el objeto inmediato y directo de la filmación, aislándoles con ello del resto de concejales, como si el fin de la grabación no fuese captar el debate y la deliberación que se desarrolla en la sesión del pleno, sino únicamente lo que dicen y hacen los concejales objeto de la grabación (gestos, conversaciones ‘soto voce’, etcétera”.

Y si a esto, se une la conciencia de los concejales afectados de que se les está grabando a ellos y solo a ellos y de que la imagen obtenida va a ser difundida en la red “no parece difícil atribuir a tal grabación la virtualidad de perturbar y condicionar la actuación de aquellos”.

 

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